NORMATIVIDAD EN
COLOMBIA
lo primero que habría que
acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos constitucionales de
los métodos alternativos de solución de conflictos, ese fundamento
constitucional está contemplado en el Artículo 116 “de la constitución Política
de Colombia, en su inciso final: “los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de
jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados
por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos
que determine la ley”.
Los fundamentos legales de
los métodos alternativos de solución de conflictos tales como:
Decreto 2279 de 1989: Este
decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el
proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e institucional, se regula
amigable composición y la conciliación.
Ley 23 de 1991: Se crean los
mecanismos de congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad
del decreto 2279 de 1989, se asignan conocimientos de intervenciones a los
inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en
materia de familia, administrativa y laboral.
Decreto 2651 de 1991: se
promulgaron normas transitorias para
descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la
conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente
mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento
civil, la conciliación y las pruebas.
Ley 446 de 1998: Se
adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se
derogaron normas del Decreto 2651 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y demás se modificaron normas del código de
procedimiento civil y el código contencioso administrativo.
Decreto 1818 de 1998: Se
promulgó el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y
además se unieron algunos disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y
la amigable composición.
Ley 640 de 2001: Se regulo
la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por
medio de la conciliación, se dio origen al Concejo Nacional de Conciliación y
se presentaron las calidades del conciliador.
Decreto 030 de 2002: Se
plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento,
efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.
Resolución 299 de 2002: Se
plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación de los
conciliatorios jurídicos.
Resolución 1399 de 2003:
Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.
Resolución 1342 de
2004: Se crearon los centros de conciliación y arbitraje.
Ley 13 de
1825:
Se originó la figura de la conciliación como
requisito para que un proceso avance.
Ley
28 de 1931: Las cámaras de comercio están facultadas para llevar
acabo los métodos alternativos de solución de conflictos.
Ley
23 de 1991: Se regula la conciliación en materia administrativa
laboral y de familia
Ley
270 de 1996: se promulgó la ley de administración de
justicia.
Ley
446 de 1998: Hubo un gran desarrollo de los métodos
alternativos de solución de conflictos (arbitraje, amigable componedor,
defensores de clientes).
GLOSARIO
CONFLICTO: Es
cuando dos o más personas entran en discordia por intereses opuestos.
OPORTUNIDAD:
Circunstancia que favorece a una o más
personas
CAUSAS: Es
el por qué del conflicto, de donde se originó
ACTORES:
Personas que se encuentran en conflicto
DOSOCIATIVO:
Cuando los actores quieren hacer más complicado el conflicto
ASOCIATIVO: Es
cuando existe un equilibrio entre los objetivos del conflicto
LUCHA: Se
puede entender como un combate por intereses contrapuesto
INTERES: Es
el provecho que tiene una persona frente a algo
SUSTANTIVOS:
Tienen que ver con los intereses materiales que están en juego dentro del
conflicto
DETONANTES: Es
una situación que se da dentro del conflicto, que generalmente lo agrava
CICLICOS: Es
una clase de conflicto, que se repite porque nunca se soluciona
NEGOCIACIÓN:
Proceso por el cual se busca dar solución a un asunto determinado.
SATISFACCION: Es
una sensación de alegría por haber logrado solucionar el conflicto de la mejor
manera.
COMUNICACIÓN:
Factor importante dentro de la negociación, que nos permite definir cuál es el
conflicto y como lo podemos resolver.
ALTERNATIVAS:
Son diferentes estrategias con las que debo llegar para poder negociar
LEGITIMIDAD: Es
una cualidad que deban tener las partes para poder decidir y negociar.
COMPROMISOS: Es
la obligación que cada parte contrae una vez haya finalizado la negociación.
DESCONGESTIÓN: En
el caso de los métodos alternativos, esta palabra tiene que ver con la
reducción de procesos en materia contenciosa.
CONTENCIOSO:
Materia sobre la cual se disputa un fallo, la cual es sometida a tribunales.
AUTOCOMPOSITIVOS:
tiene que ver con una de las clases de métodos alternativos de solución de
conflictos, en donde participan solamente las partes que se encuentran en
conflicto.
HETEROCOMPOSIIVOS: Es
otra de las clases de métodos alternativos de solución de conflictos, en donde
participan personas distintas a las afectadas dentro del conflicto.
LITIS: Es
el pleito que se está debatiendo dentro del conflicto.
CONCILIACION: Es
un método alternativo de solución de conflictos, que permite dirimir el mismo con
ayuda de un tercero neutral llamado conciliador.
CONCILIADOR: Es
el facilitador dentro del conflicto
EQUIDAD:
Tiene que ver con la resolución del conflicto por medio de la justicia y no de
la ley misma.
ECONOMIA
PROCESAL: Principio de derecho, que pretende que la justicia se
más rápido, por eso es de gran importancia
utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos.
ARBITRAJE: Es
un procedimiento en donde se somete a controversia algún interés para que un
árbitro lo resuelva.
MEDIACIÓN: Es
un método por medio del cual se busca resolver un conflicto con ayuda de una
persona neutral, llamada mediador, el cual busca que haya un gana-gana entre
las partes.
TRANSACCIÓN: Es
un contrato que permite que las partes pueden exitinguir el conflicto sin
necesidad de llevarlo a lo contencioso.
JUEZ: Es
una persona con autoridad para aplicar la ley.
AMIGABLE
COMPOSICIÓN: Es u método por medio del cual una persona
externa al conflicto, toma de decisión para la solución de este, por medio de
la potestad que las partes le ha dado.
ARREGLO
DIRECTO: Es un método empleado para la solución de un conflicto,
en donde las partes no necesitan de un tercero, sino que resuelven el asunto
por si solos.
JUSTICIA
RESTAURATIVA: Es una teoría del Derecho que pretende reparar
el daño que se causó, con cierta conducta.
ANTECEDENTES:
Como surgió el conflicto y las causas del mismo.
PROBLEMA:
Cual es el tema central del conflicto
CAUSAS
REALES Y DETONANTES: No se puede confundir el problema con las
causas
MOTIVADORES: Necesidades,
valores o intereses en juego
ACTORES
O PARTES: Estudiar claramente quien es nuestra parte, tiene el
poder de negociar y saber cuáles son
todas las partes dentro del conflicto.
CONTEXTO:
Los conflictos pueden ser familiares, comerciales, económicos o sociales
EFECTOS:
Consecuencia para la solución del conflicto
CELERIDAD: La
solución de conflictos debe ser rápida
LEGALES:
Son los métodos que hacen parte de la Ley
VERACIDAD:
Las partes deben de estar abiertas al conflicto, es decir deben sincerarse, con
el fin de que no se susciten malas interpretaciones
BUENA
FE: Las partes deben proceder honestamente, dentro de la negociación
CONFIDENCIALIDAD:
Los datos que cada una de las partes revelen por medio del desarrollo de cada
uno de los métodos, deben mantenerse en absoluta reserva.
MEDIADOR: Es
la figura que protagoniza este método, debido a que es el tercero ajeno al
conflicto, capacitado para asistir a
cada una de las pates dentro del conflicto, para la búsqueda de soluciones que
otorguen un beneficio mutuo,
COLEGIADO:
Son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del
proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
UNICO: Un
solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar
las partes.
PACTO
ARBITRAL: Es un acuerdo al cual llegan las partes para definir
esa situación ante el arbitramento y no ante la jurisdicción ordinaria
DERECHO: Se
fundamenta las decisiones en el ordenamiento jurídico vigente en donde no se
utiliza una norma que ya estaba derogada (el árbitro debe ser abogado).
TECNICO: Es
cuando versa sobre conflictos especializados y se pronuncian de acuerdo a su
conocimiento.
INSTITUCIONAL: Se
rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características
especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia
de las instituciones que se dedican a ello.
CLAUSULA
COMPROMISORIA: Anterior al conflicto, la pactamos dentro o
fuera del contrato.
COMPROMISO:
Negocio jurídico, posterior al contrato y al conflicto
RECURSOS: Es
el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o
invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dicto o de otro
de superior jerarquía.
NULIDAD:
Una situación genérica de invalidez del acto jurídico que provoca que una
norma, acto jurídico, acto administrativo, o acto judicial deje de desplegar
sus afectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración
NEUTRALIDAD:
Dentro del proceso no deben existir vínculos entre el conciliador y las partes
PRE
PROCESAL: Es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse
iniciado el proceso
PROCESAL: Se
da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación
del conflicto, negociación y cierre
EXTRAJUDICIAL: Se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este método alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador en equidad.