viernes, 2 de octubre de 2015

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA


NORMATIVIDAD EN COLOMBIA




lo primero que habría que acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos constitucionales de los métodos alternativos de solución de conflictos, ese fundamento constitucional está contemplado en el Artículo 116 “de la constitución Política de Colombia, en su inciso final: “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

Los fundamentos legales de los métodos alternativos de solución de conflictos tales como:
Decreto 2279 de 1989: Este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e institucional, se regula amigable composición y la conciliación.

Ley 23 de 1991: Se crean los mecanismos de congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del decreto 2279 de 1989, se asignan conocimientos de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral. 

Decreto 2651 de 1991: se promulgaron  normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.

Ley 446 de 1998: Se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogaron normas del Decreto 2651 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y demás  se modificaron normas del código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.

Decreto 1818 de 1998: Se promulgó el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunos disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.

Ley 640 de 2001: Se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Concejo Nacional de Conciliación y se presentaron las calidades del conciliador.

Decreto 030 de 2002: Se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.
Resolución 299 de 2002: Se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación de los conciliatorios jurídicos.

Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores. 

Resolución 1342 de 2004: Se crearon los centros de conciliación y arbitraje.


Ley 13 de 1825: Se originó  la figura de la conciliación como requisito para que un  proceso  avance.

Ley 28 de 1931: Las cámaras de comercio están facultadas para llevar acabo los métodos alternativos de solución de conflictos.

Ley 23 de 1991: Se regula la conciliación en materia administrativa laboral y de familia

Ley 270 de 1996: se promulgó la ley de administración de justicia.

Ley 446 de 1998: Hubo un gran desarrollo de los métodos alternativos de solución de conflictos (arbitraje, amigable componedor, defensores de clientes).



 
GLOSARIO


CONFLICTO: Es cuando dos o más personas entran en discordia por intereses opuestos.

OPORTUNIDAD: Circunstancia que favorece  a una o más personas 

CAUSAS: Es el por qué del conflicto, de donde se originó 

ACTORES: Personas que se encuentran en conflicto

DOSOCIATIVO: Cuando los actores quieren hacer más complicado el conflicto

ASOCIATIVO: Es cuando existe un equilibrio entre los objetivos del conflicto

LUCHA: Se puede entender como un combate por intereses contrapuesto

INTERES: Es el provecho que tiene una persona frente a algo

SUSTANTIVOS: Tienen que ver con los intereses materiales que están en juego dentro del conflicto

DETONANTES: Es una situación que se da dentro del conflicto, que generalmente lo agrava

CICLICOS: Es una clase de conflicto, que se repite porque nunca se soluciona

NEGOCIACIÓN: Proceso por el cual se busca dar solución a un asunto determinado.

SATISFACCION: Es una sensación de alegría por haber logrado solucionar el conflicto de la mejor manera. 

COMUNICACIÓN: Factor importante dentro de la negociación, que nos permite definir cuál es el conflicto y como lo podemos resolver.

ALTERNATIVAS: Son diferentes estrategias con las que debo llegar para poder negociar 

LEGITIMIDAD: Es una cualidad que deban tener las partes para poder decidir y negociar.

COMPROMISOS: Es la obligación que cada parte contrae una vez haya finalizado la negociación.

DESCONGESTIÓN: En el caso de los métodos alternativos, esta palabra tiene que ver con la reducción de procesos en materia contenciosa.

CONTENCIOSO: Materia sobre la cual se disputa un fallo, la cual es sometida a tribunales.

AUTOCOMPOSITIVOS: tiene que ver con una de las clases de métodos alternativos de solución de conflictos, en donde participan solamente las partes que se encuentran en conflicto.

HETEROCOMPOSIIVOS: Es otra de las clases de métodos alternativos de solución de conflictos, en donde participan personas distintas a las afectadas dentro del conflicto.

LITIS: Es el pleito que se está debatiendo dentro del conflicto.

CONCILIACION: Es un método alternativo de solución de conflictos, que permite dirimir el mismo con ayuda de un tercero neutral llamado conciliador.

CONCILIADOR: Es el facilitador dentro del conflicto

EQUIDAD: Tiene que ver con la resolución del conflicto por medio de la justicia y no de la ley misma.

ECONOMIA PROCESAL: Principio de derecho, que pretende que la justicia se más rápido, por eso es de gran importancia  utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos.

ARBITRAJE: Es un procedimiento en donde se somete a controversia algún interés para que un árbitro lo resuelva.

MEDIACIÓN: Es un método por medio del cual se busca resolver un conflicto con ayuda de una persona neutral, llamada mediador, el cual busca que haya un gana-gana entre las partes.

TRANSACCIÓN: Es un contrato que permite que las partes pueden exitinguir el conflicto sin necesidad de llevarlo a lo contencioso.

JUEZ: Es una persona con autoridad para aplicar la ley.

AMIGABLE COMPOSICIÓN: Es u método por medio del cual una persona externa al conflicto, toma de decisión para la solución de este, por medio de la potestad que las partes le ha dado.

ARREGLO DIRECTO: Es un método empleado para la solución de un conflicto, en donde las partes no necesitan de un tercero, sino que resuelven el asunto por si solos.

JUSTICIA RESTAURATIVA: Es una teoría del Derecho que pretende reparar el daño que se causó, con cierta conducta.

ANTECEDENTES: Como surgió el conflicto y las causas del mismo.   

PROBLEMA: Cual es el tema central del conflicto

CAUSAS REALES Y DETONANTES: No se puede confundir el problema con las causas

MOTIVADORES: Necesidades, valores o intereses en juego

ACTORES O PARTES: Estudiar claramente quien es nuestra parte, tiene el poder de negociar y saber cuáles son  todas las partes dentro del conflicto.

CONTEXTO: Los conflictos pueden ser familiares, comerciales, económicos o sociales

EFECTOS: Consecuencia para la solución del conflicto

CELERIDAD: La solución de conflictos debe ser rápida

LEGALES: Son los métodos que hacen parte de la Ley

VERACIDAD: Las partes deben de estar abiertas al conflicto, es decir deben sincerarse, con el fin de que no se susciten malas interpretaciones

 BUENA FE: Las partes deben proceder honestamente, dentro de la negociación

CONFIDENCIALIDAD: Los datos que cada una de las partes revelen por medio del desarrollo de cada uno de los métodos, deben mantenerse en absoluta reserva.

MEDIADOR: Es la figura que protagoniza este método, debido a que es el tercero ajeno al conflicto,  capacitado para asistir a cada una de las pates dentro del conflicto, para la búsqueda de soluciones que otorguen un beneficio mutuo,

COLEGIADO: Son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.

UNICO: Un solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes.

PACTO ARBITRAL: Es un acuerdo al cual llegan las partes para definir esa situación ante el arbitramento y no ante la jurisdicción ordinaria

DERECHO: Se fundamenta las decisiones en el ordenamiento jurídico vigente en donde no se utiliza una norma que ya estaba derogada (el árbitro debe ser abogado).

TECNICO: Es cuando versa sobre conflictos especializados y se pronuncian de acuerdo a su conocimiento.

INSTITUCIONAL: Se rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican a ello.   
          
CLAUSULA COMPROMISORIA: Anterior al conflicto, la pactamos dentro o fuera del contrato.

COMPROMISO: Negocio jurídico, posterior al contrato y al conflicto 

RECURSOS: Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del  mismo juez o tribunal que la dicto o de otro de superior jerarquía.

NULIDAD: Una situación genérica de invalidez del acto jurídico que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo, o acto judicial deje de desplegar sus afectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración

NEUTRALIDAD: Dentro del proceso no deben existir vínculos entre el conciliador y las partes

PRE PROCESAL: Es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso

PROCESAL: Se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre
 
EXTRAJUDICIAL: Se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este método alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador en equidad.